viernes, 27 de agosto de 2010

Pianista manco conmueve al mundo

CHINA - Liu Wei, un joven chino, conmovió a millones de telespectadores tocando piezas musicales en un piano, mientras utilizaba sólo los dedos de los pies. Durante un programa de televisión en su país, el muchacho de 23 años, sacó las lágrimas del público que disfrutaba del programa de 'China's Got Talent'.

"No entiendo por qué la gente piensa siempre que mi vida es terrible porque no tengo brazos", declaró esta semana el joven al periódico Shanghai Daily. "Soy un hombre feliz que tiene una vida interesante, como los otros jóvenes", dijo a la agencia de noticias AFP. 

Liu perdió sus brazos cuando apenas tenía 10 años y fue electrocutado. A los 19 años ya comenzaba a tocar el piano, aunque sin éxito, porque su primer profesor pensó que era imposible que el joven aprendiera a hacerlo con los pies y abandonó las clases. 

Liu quedó entre los 40 finalistas y ha sido comparado a nivel internacional con la escocesa Susan Boyle, que se convirtió en una estrella mundial luego de cantar un aire de 'Los Miserables' en el programa 'Britain's Got Talent'. 

El repertorio de este joven chino es limitado, explica, debido al tamaño de sus pies. Pero esto no le impidió conquistar a la audiencia del estudio y al jurado tras interpretar, el 8 de agosto, una composición del pianista Richard Clayderman. 



Pianista manco conmueve al mundo

CHINA - Liu Wei, un joven chino, conmovió a millones de telespectadores tocando piezas musicales en un piano, mientras utilizaba sólo los dedos de los pies. Durante un programa de televisión en su país, el muchacho de 23 años, sacó las lágrimas del público que disfrutaba del programa de 'China's Got Talent'.

"No entiendo por qué la gente piensa siempre que mi vida es terrible porque no tengo brazos", declaró esta semana el joven al periódico Shanghai Daily. "Soy un hombre feliz que tiene una vida interesante, como los otros jóvenes", dijo a la agencia de noticias AFP. 

Liu perdió sus brazos cuando apenas tenía 10 años y fue electrocutado. A los 19 años ya comenzaba a tocar el piano, aunque sin éxito, porque su primer profesor pensó que era imposible que el joven aprendiera a hacerlo con los pies y abandonó las clases. 

Liu quedó entre los 40 finalistas y ha sido comparado a nivel internacional con la escocesa Susan Boyle, que se convirtió en una estrella mundial luego de cantar un aire de 'Los Miserables' en el programa 'Britain's Got Talent'. 

El repertorio de este joven chino es limitado, explica, debido al tamaño de sus pies. Pero esto no le impidió conquistar a la audiencia del estudio y al jurado tras interpretar, el 8 de agosto, una composición del pianista Richard Clayderman. 



Cocodrilo predice quién ganará elecciones


DARWIN, Australia- El cocodrilo que predijo al ganador de la Copa Mundial de Futbol vaticinó ahora que la primera ministra de Australia, Julia Gillard, será reelegida. 

El cocodrilo de mar llamado "Harry, el sucio" realizó el nuevo augurio en su confinamiento en la ciudad norteña de Darwin al morder una pieza de pollo que colgaba de una caricatura de Gillard. El pollo del líder opositor Tony Abbott fue desdeñado.

Según analistas, las elecciones del sábado en Australia podrían ser las más reñidas desde 1961, cuando un sólo escaño decidió al gobernante.

El cocodrilo usó el jueves una técnica similar para predecir correctamente que España vencería a Holanda en la Copa Mundial el mes pasado. "Harry" se unió al pulpo Paul en Alemania, quien acertó también al ganador de la final y de otros siete partidos.

¿Tronco de árbol en forma de genitales predice lotería?


Pareciera un gran invento, pero aldeanos aseguran que el árbol de más de 100 años y que se asemeja a la genitalita femenina, les dio los número de la lotería. 

Explicaron a la prensa que el árbol de tamarindo, sembrado en una aldea en Tailandia, mostró en su tronco unas marcas que resultaron ser los números 008 y quienes los jugaron ganaron la lotería.

La noticia se ha corrido por el poblado y ha despertado la curiosidad de muchos pero el árbol no ha vuelto a revelar número alguno, según publica Tabloid Prodigy.

El huracán Danielle se volvió potente fenómeno


MIAMI- El huracánDanielle se convirtió en una tormenta de categoría 4 -en una escala ascendente de cinco- sobre las aguas del océano Atlántico lejos de tierra firme, informó el viernes el Centro Nacional de Huracanes, con sede en Miami. 

Los vientos máximos sostenidos de Danielle se incrementaron a casi 215 kilómetros por hora (135 millas por hora) y es posible que siga fortaleciéndose.

El meteoro se ubica a 875 kilómetros (545 millas) al sureste de las Bermudas. Se prevé que el huracán pase por el este del archipiélago la noche del sábado.

También en el Atlántico, la tormenta tropical Earl se mueve con dirección al oeste con vientos máximos sostenidos de 75 kph (45 mph).

En el Pacífico, el huracán Frank se ha debilitado ligeramente frente a las costas de México. Se pronostica que amainará más en los próximos dos días conforme pase por aguas más frías.
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RD podría tener otro campeón mundial de boxeo profesional


jueves, 26 de agosto de 2010

Impuestos Internos emite la Norma 05-10 Sobre Gastos No Deducibles del Impuesto Sobre La Renta de las Empresas


La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General 5-10 en la que precisa los criterios señalados por el Código Tributario dominicano sobre los gastos que NO pueden ser utilizados como deducciones admitidas para la determinación de la Renta Neta Imponible de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta,  y en la que establece, además, las formalidades especiales para la emisión de comprobantes válidos para fines fiscales a contribuyentes que realizan ciertas actividades comerciales.
La medida, que se publica hoy en espacios pagados en la prensa nacional, recuerda lo establecido por los Artículos 287 y 288 del Código Tributario sobre deducciones admitidas y conceptos y partidas no deducibles en el establecimiento de la renta neta imponible y destaca, en beneficio de una mejor comunicación con los  contribuyentes, el interés de Impuestos Internos en dejar claramente establecido, cuáles actividades NO pueden generar facturas o comprobantes válidos para fines fiscales, salvo casos excepcionales.
La Norma General  05-10 emitida por la DGII  “Sobre Gastos NO Admitidos y Formalidades para la Emisión de Comprobantes Válidos para Fines Fiscales a Contribuyentes que Realizan ciertas Actividades Comerciales” establece que  para los fines del Impuesto Sobre la Renta y para la deducción del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) adelantado en compras, no se admitirán como gastos deducibles los efectuados en una serie de servicios y actividades comerciales identificadas por la medida.
Así, los gastos efectuados en establecimientos cuyas actividades comerciales se encuentren entre las enumeradas en la Norma, no podrán emitir comprobantes válidos para fines fiscales. Cita los establecimientos dedicados a actividades comerciales de juegos de azar y apuesta de cualquier naturaleza o denominación, los casinos o bancas deportivas, o cualquier otro establecimiento que realice este tipo de actividad sin importar la forma o denominación que adopte; tampoco las adquisiciones de bebidas en liquor store.
Asimismo no podrán expedirse comprobantes válidos para fines fiscales de servicios de diversiones, esparcimientos, entretenimientos y disfrute personal ofrecido por parque de diversiones o por cualquier establecimiento sin importar su denominación tales como teatros, cines y discotecas.  Asimismo de las adquisiciones de joyas, alhajas o prendas preciosas de carácter persona vendidas en joyerías o en cualquier lugar o entidad.    
• Revisión de NCF para Deducción de Gastos
Impuestos Internos recuerda que disponer de un comprobante válido para fines fiscales es una prueba fehaciente de la realización del gasto, pero que esa acción no constituye la única condición para la aceptación del mismo como deducción de la renta bruta, toda vez que ciertos gastos, por su naturaleza personal, no son susceptibles de ser admitidos como deducibles.
Luego de la entrada de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y su remisión automática a través de la Oficina Virtual de la DGII, las empresas reportan sus gastos indicando únicamente los NCF y el establecimiento que ha emitido el comprobante fiscal lo cual ha propiciado que algunos utilicen como deducción de manera indiscriminada documentos que sustentan gastos personales y otras actividades que afectan el pago de los impuestos.
Sin embargo los sistemas computarizados de control desarrollados por Impuestos Internos permiten clasificar los NCF reportados, identificando aquellos que por su naturaleza no deberían ser deducibles de acuerdo a la Ley 11-92. 
Sobre este particular la DGII ha venido discutiendo con las organizaciones empresariales opciones de control que conduzcan a la equidad tributaria y al cumplimiento correcto. De ahí ha resultado esta Norma General, que reduce la posibilidad de que los contribuyentes utilicen los impuestos para gastos personales.
• Acciones de la Norma 05-10
En su Artículo Dos la Norma General 05-10 establece que los establecimientos que presten una de las actividades comerciales que figuran en el referido artículo deberán reportar a la DGII los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a favor de clientes, atendiendo a las disposiciones de la Norma General 01-07 sobre remisión de datos.
Esas actividades son de estética, maquillaje, barbería, peluquería, relajación, sauna, masaje y cuidado corporal ofrecido en salones de bellezas, SPA y cualquier otro establecimiento de similar naturaleza independientemente de su denominación. De espectáculos públicos y eventos deportivos o artísticos o de naturaleza similar. Membresías y servicios en clubes sociales y recreativos. Gimnasios y  tiendas de ropa. Este tipo de actividades, aunque son de naturaleza personal, podrían ser usadas como gastos deducibles por empresas con actividades particulares o por casos excepcionales.
En su Párrafo Uno el Artículo Dos indica que los gastos deducibles y el ITBIS adelantado, amparados en comprobantes fiscales no reportados y emitidos con ocasión de las transferencias de bienes y la prestación de servicios en las actividades señaladas en ese artículo no serán admitidos a los fines de su deducción en el Impuesto Sobre la Renta y del impuesto bruto del ITBIS, al no encontrarse sustentados en comprobantes fehacientes según dispone el literal “e” del Artículo 288, del Código Tributario.
El Párrafo Dos del mismo artículo sostiene que para el caso de bienes y servicios adquiridos por un contribuyente para beneficiar a sus empleados, de conformidad con la ley, deberá realizarse el pago correspondiente del Impuesto sobre Retribuciones Complementarias en el período que determina la normativa vigente. El gasto sólo será deducible si el Impuesto sobre Retribuciones Complementarias ha sido pagado.
Agrega en el Párrafo Tres que si se trata de compras realizadas como forma de atención a clientes, estos gastos serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta o crédito del ITBIS, en los casos en que el objeto del negocio del contribuyente claramente justifique tales atenciones o gastos de publicidad necesarios para obtener, mantener y conservar la renta.
En el caso particular de las tiendas de ropa, agrega en el párrafo cuatro, además de atenciones a clientes y beneficios a empleados realizados conforme establece este artículo, podrán deducirse y/o acreditarse los gastos correspondientes a uniformes para el personal.
La medida dada a conocer por Impuestos Internos insiste en que en todos los casos que los gastos se realicen para la obtención de las rentas gravadas y para mantener y conservar la fuente productora de esa renta, serán deducibles cuando cumplan con las disposiciones establecidas en el Artículo 287 del Código Tributario y por los Reglamentos y las Normas Generales emitidas por esa Dirección General de Impuestos Internos.
Finalmente recuerda que el  incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Norma General 05-10 constituye una violación a los Deberes Formales sancionada con el Artículo 257 del Código Tributario; sin perjuicio de que, cuando el incumplimiento configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el referido Código, por leyes tributarias especiales, o por otros reglamentos, normas, resoluciones o disposición normativa, se le aplique , además, la sanción consignada en la respectiva disposición legal.

lunes, 23 de agosto de 2010