Uno de los miembros de la comisión de juristas y comunicadores que redactó los cinco anteproyectos de leyes para modificar el marco jurídico de la libertad de expresión y los medios de comunicación en el país, advirtió que el presidente Leonel Fernández no debe proceder a someter al Congreso esas leyes en la forma en que los ha recibido.
Namphi A. Rodríguez sostuvo que existe la necesidad de proceder a la reorganización de esos anteproyectos de leyes en un Código de la Comunicación, puesto que la la aprobación en el Congreso se trata de un procedimiento constitucional sumamente complejo al ser leyes orgánicas, que requieren de mayoría calificada para su aprobación y modificación.
El profesional del derecho y el periodismo dijo que el artículo 112 de la Constitución establece que las leyes que afectan derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la intimidad, el honor o el acceso a la información, son leyes orgánicas que tienen un rígido sistema de aprobación por la dos terceras partes de los miembros presentes en cada cámara legislativa.
Rodríguez adujo que pensar en las dos terceras partes de los miembros de cada cámara para cada una de las cinco leyes es una exageración que dificultaría la aprobación de la reforma y sólo se conocerían uno o dos de los proyectos.
“Por el contrario, si se codifica esa legislación estamos hablando de uno o dos proyectos de leyes que serían mucho más manejables para el Congreso y para el Poder Ejecutivo”, añadió. “Siempre tuve el anhelo de que la comisión llegara a un consenso para la codificación, pero no fue posible y ahora el Poder Ejecutivo tiene que tratar de armonizar una legislación coherente”, dijo.
La aprobación
Mientras que el jurista Vinicio Castillo Semán expresó que la Constitución en su Artículo 112 establece mayoría calificada de dos terceras partes para la aprobación de leyes que tengan por objeto regular derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso de la libre expresión y difusión del pensamiento y la modificación de la Ley 6132. Sostuvo que la Constitución acertadamente establece esa mayoría calificada para obligar al mayor consenso posible de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, por lo que entiende que cualquier modificación debe ser ampliamente discutida y cuidadosamente consensuada en el Congreso.
Mientras que el jurista Vinicio Castillo Semán expresó que la Constitución en su Artículo 112 establece mayoría calificada de dos terceras partes para la aprobación de leyes que tengan por objeto regular derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso de la libre expresión y difusión del pensamiento y la modificación de la Ley 6132. Sostuvo que la Constitución acertadamente establece esa mayoría calificada para obligar al mayor consenso posible de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, por lo que entiende que cualquier modificación debe ser ampliamente discutida y cuidadosamente consensuada en el Congreso.
“La iniciativa del Presidente y del trabajo de la comisión compuesta por eminentes juristas y entendidos en la materia debe ser completado con un amplio proceso de discusión en el Congreso Nacional que deberá llamar a vistas públicas, por tratarse precisamente de una ley que regula un derecho fundamental como es el de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, piedra angular donde descansa nuestro sistema democrático”, expresó Castillo Semán.
La Comisión Especial de Juristas y Comunicadores encargada de la redacción del conjunto de leyes fue designada por el presidente Fernández mediante decreto 4-07, del 2007, y está integrada por Rafael Molina Morillo, quien la preside; Rodríguez, Andriano Miguel Tejada, Jottin Cury hijo, Miguel Ángel Prestol, Rafael Núñez Grassals y Leonel Melo.
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